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Liberalización de los dominios .ES

La nueva normativa, que entra en vigor este mismo año, flexibiliza las condiciones de registro de los dominios .es, acercando al dominio territorial español el principio First come, first served de los dominios genéricos. Según este principio, el primero que solicite un nombre de dominio tiene derecho a registrarlo.

Esta flexibilización se ha convertido en una tendencia natural en el mercado de dominios territoriales y ya se ha dado en otros países, como Francia, mientras que otros no descartan seguir estos mismos pasos.

Durante las fases transitorias, sólo es posible el registro por parte de denominaciones oficiales, Administraciones Públicas y organismos públicos, así como nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen, nombres de empresas y otros derechos de propiedad industrial. También pueden registrar dominios .es las empresas, personas u organizaciones que cumplan la anterior normativa.

Una vez finalizadas las fases transitorias, se puede registrar casi cualquier nombre, con el único requisito previo de que éste se encuentre libre. El primero que solicite un nombre de dominio tiene derecho a registrarlo y las peticiones se tramitan de acuerdo a su orden cronológico de solicitud: se trata del principio First come, first served.

Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses y mantengan vínculos con España.

La asignación de nombres de dominio .es compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos exige que el solicitante tenga relación con el dominio registrado.

El solicitante del registro de un dominio .es debe facilitar sus datos identificativos y es responsable de su veracidad.

La asignación se realizará siguiendo el criterio de prioridad temporal en la solicitud. La titularidad de marcas homónimas y otros derechos de propiedad industrial no implica una prevalencia en el derecho al registro y uso del nombre de dominio.

Sólo en situaciones excepcionales de revisión de oficio por Red.es, petición de parte o disputa jurídica, podría valorarse el cumplimiento de los requisitos anteriores.

El periodo de fases transitorias (también conocido como Sunrise Period) es un intervalo en el que los organismos públicos y los titulares de marcas y otros derechos de propiedad industrial pueden proteger sus denominaciones antes de la apertura de la fase de registro libre.

Las fases transitorias se escalonan en dos periodos de entre uno y dos meses cada uno. Entre las dos fases se podrán marcar intervalos para posibles alegaciones, estos periodos tendrán una duración mínima de 15 días. Una vez hayan transcurrido las fases transitorias, se abre el periodo de registro libre.

FASE I : Sólo pueden solicitar dominios .es Administraciones Públicas, denominaciones oficiales y organismos públicos.

FASE II : En esta fase sólo se pueden solicitar nombres de domino relativos a:
- Nombres comerciales.
- Marcas registradas.
- Denominaciones de origen.
- Nombres de empresas.
- Nombres de fundaciones y asociaciones.
- Otros derechos de propiedad industrial.

Es recomendable consultar la disponibilidad de un dominio en las siguiente direcciones web: www.dommia.com

Si se cumplen los requisitos para solicitar el registro de un dominio .es en las fases transitorias, es mejor no esperar a la liberalización del registro. Así se evita que otra persona física u organización registre antes el dominio requerido.


Dommia.com, servicios de hospedaje,
email y registro de dominios para empresas.
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