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Resolución provisional de las subvenciones NextGenerationEU para Pymes y Asociaciones de Comercio de la Generalitat de Catalunya

Resolución provisional de las subvenciones NextGenerationEU para Pymes y Asociaciones de Comercio de la Generalitat de Catalunya

El pasado 4 de abril se publicó la resolución provisional de las subvenciones de la Generalitat de Catalunya en el marco del Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU.

El impulso a la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas de comercio y entidades de comercio es el objetivo principal de la línea de subvenciones que se financian mediante recursos del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU. Estas subvenciones buscan la transformación digital y sostenible de las empresas y asociaciones de comercio.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor y de las asociaciones y entidades de comercio fueron aprobadas en la Resolución publicada en el DOGC núm. 8803 el 29 de noviembre de 2022. Esta iniciativa se enmarca en el Component 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 "Apoyo al comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 15 de diciembre de 2022 y finalizó el 19 de enero de 2023. Se recibieron un total de 1026 solicitudes según modelo normalizado.

La comisión de valoración evaluó las solicitudes presentadas en fecha 4 de abril de 2023, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas. En el documento adjunto se detallan las subvenciones otorgadas con carácter provisional. Los solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan alegación alguna, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

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