Llegir el que es signa és important, i per aquest motiu, i pel fet que quan realitzem el control remot per a realitzar la sol·licitud del Kit Digital per a la vostra empresa o negoci particular, hem recopilat les dades que ens sol·licitaran i textos que signarem durant aquest procés.
Si la persona en autoempleo solicitante tiene autónomos colaboradores, indique el número:
Declaro responsablemente que los autónomos colaboradores declarados en el presente formulario han ejercido su actividad en exclusiva para la persona en situación de autoempleo (autónomo) solicitante durante el periodo de referencia considerado para el cálculo de la plantilla media de trabajadores. Este periodo se indica en las bases de la convocatoria.
Código epígrafe de actividad IAE
En caso de que la PYME / persona en autoempleo solicitante esté dada de alta en más de un epígrafe de actividad a efectos de IAE, aquí deberá indicar para cuál de ellos solicita la ayuda.
Importe en euros de las ayudas de minimis recibidas:
Deberá indicar la suma de la totalidad de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio en curso y los dos anteriores independientemente de la actividad para que la haya recibido.
La entidad solicitante autoriza a Red.es y a las entidades colaboradoras indicadas en los artículos 14 y 15 de las Bases Reguladoras para verificar los requisitos y obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria mediante consultas de oficio a la Administración Tributaria y a la Seguridad Social.
La entidad solicitante AUTORIZA a Red.es:
En todo caso, Red.es realizará de oficio las consultas que no requieran autorización expresa por parte del solicitante, tales como las consultas al Registro Mercantil, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la Oficina Nacional de Contabilidad, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Consejo General del Notariado.
La entidad solicitante presenta esta solicitud para ser beneficiario de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento XXX (entre XX y menos de XX empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), C0XX/XX-SI, y declara responsablemente:
“No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La entidad solicitante presenta esta solicitud para ser beneficiario de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento XXX (entre XX y menos de XX empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), C0XX/XX-SI y declara responsablemente:
Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
Compensación de los costes indirectos del RCDE.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
De conformidad con el artículo 36 de las Bases Reguladoras, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado.
El firmante de la presente solicitud que actúa como representante de la entidad XXXX XXXXX, con NIF XXXXXXXX beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1.La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.El nombre del perceptor final de los fondos;
ii.el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii.los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv.una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2.Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Y, para ello, presta su
Consentimiento expreso.
La aceptación de esta ayuda supone además que el Beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del Beneficiario con el texto que se adjunta:
«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del MRR, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto» La entidad solicitante declara: Haber leído y aceptar, en caso de ser beneficiaria de las ayudas, las obligaciones indicadas en el artículo 9 de las Bases Reguladoras y en el apartado noveno de la Convocatoria. Obligaciones indicadas en las Bases Reguladoras:
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Noveno. Obligaciones del beneficiario
Mediante la cumplimentación de esta solicitud consiente que la Entidad Pública Empresarial Red.es, con N.I.F. Q2891006E, como responsable del tratamiento, procese los datos proporcionados directamente por usted, así como los obtenidos indirectamente a partir de su actividad, de acuerdo a la Política de Privacidad y a la Instrucción del Director General sobre el Procedimiento para el Ejercicio de los Derechos a la Protección de Datos de Carácter Personal, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo indicado en la ficha de tratamiento “Convocatorias de ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)”, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.red.es/es/proteccionde-datos y cuyo detalle resumido del tratamiento es el expresado a continuación:
Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.
Gestionar las inscripciones y participación de las entidades solicitantes e interesados en el Programa de ayudas para la digitalización de pymes, microempresas y personas en situación de autoempleo, dentro del Programa Kit Digital.
Analizar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del Programa, gestión y solicitud de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del Programa. Realización de todos aquellos trámites oportunos y relativos al Programa.
Facilitación o cesión a aquellas entidades que pudieran colaborar en la ejecución del presente programa o auditar el mismo, a aquellas Administraciones Públicas que pudieran estar implicadas en su ejecución o cumplimiento, así como a la Comisión Europea en virtud de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Obligación legal para el Responsable de Tratamiento. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable de Tratamiento. Mantenimiento de una relación contractual o precontractual.
La entidad pública empresarial Red.es, M.P. así como, con carácter general, las entidades colaboradoras en la ejecución del presente programa o auditoras del mismo.
Administraciones Públicas implicadas en su ejecución o cumplimiento del programa.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y Consejo General del Notariado y las entidades colaboradoras indicadas en los artículos 14 y 15 de las Bases Reguladoras. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. las cesiones previstas en el Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
La Comisión Europea en virtud de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Otras consideraciones En cumplimiento de las obligaciones de información incluidas en el art. 13 RGPD le informamos que sus datos personales serán comunicados a las entidades que puedan colaborar en la ejecución de la presente convocatoria, descritas en el apartado destinatarios. Información adicional https://www.red.es/es/proteccion-de-datos